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Informe de museos y centros

Documento de trabajo sobre los museos y centros de arte contemporáneo en España

I. LEGISLACIÓN. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES

Más allá de los tesoros imperiales y las colecciones privadas, los museos surgen para la historia cuando la sociedad moderna se concede una representación, un lugar de testimonio y contemplación; esta conexión fundamental entre museo y sociedad contribuye al hecho de que la mayoría de los museos y centros de arte contemporáneo de España hayan sido creados y sean financiados por las administraciones públicas. Sin embargo, estas instituciones están sujetas a una serie de normas y prácticas que ralentizan y entorpecen su funcionamiento, y están sometidos a los criterios personales de los respectivos responsables políticos en materia de cultura.

La legislación vigente para los museos de titularidad estatal es de 1987 (RD 620 de abril de 1987), y en la mayoría de las autonomías, donde las respectivas leyes de museos son algo posteriores, se han seguido las pautas que la ley nacional marcaba. En este momento, el Ministerio de Cultura está preparando un nuevo Reglamento de Museos de Titularidad Estatal, que debe presentarse pronto a las cámaras. A juzgar por lo que hemos podido conocer del borrador, se centra en la organización interna de departamentos y funciones, y deja sin abordar la necesaria reforma de los órganos de gobierno de los museos.

Este es un momento crucial para hacer llegar al Gobierno nuestras propuestas, encaminadas a un funcionamiento más democrático, regulado, y eficaz de las instituciones artísticas, que las haga más fuertes, prestigiosas y actuales.

La nueva ley nacional, así como las distintas legislaciones autonómicas, deberían atender algunas cuestiones básicas, que a continuación proponemos:

  • Se estimulará que los museos y centros se conviertan en fundaciones públicas (u opciones similares a la elegida por el Museo del Prado) que permitan una mayor agilidad en las cuestiones administrativas, contables y de personal, sin que ello tenga porqué suponer una pérdida de la titularidad del patrimonio público.

  • Si esta conversión tuviera que retrasarse o en algún caso no fuera posible, se flexibilizará la contratación de personal con dos medidas:

    Primera: en caso de que los puestos deban ser obligatoriamente cubiertos por funcionarios, se deberían convocar oposiciones específicas a cada puesto. El carácter no específico de las actuales oposiciones a conservadores y ayudantes o auxiliares no garantiza los perfiles idóneos para un centro de arte actual.

    Segunda: se establecerá una dotación para la contratación de personal no funcionarial. Se permitirá que se hagan contratos de al menos tres años para prevenir la situación actual, en que un contratado es obligado, para evitar que adquiera derechos laborales, a abandonar el museo o centro durante un tiempo antes de poder regresar a él.

  • Se hará preceptivo que cada centro o museo tenga una dotación anual en los presupuestos del gobierno nacional, autonómico o local.

  • Para agilizar la gestión, en todo tipo de relaciones con las administraciones, se permitirá un régimen de intervención económica posterior, no previa.

  • Dadas las importantes funciones atribuidas por la Ley vigente a la Junta Superior de Museos, se ampliará su composición, de modo que sus integrantes no sean tan sólo representantes de los museos de titularidad estatal o del Sistema Español de Museos, sino que se incluya a representantes de un abanico más amplio de instituciones, como, por ejemplo museos y centros de titularidad autonómica o municipal.

    Entre ellas, por supuesto, debería haber una representación significativa de centros y museos de arte contemporáneo. La actual composición de dicha Junta muestra una composición excéntrica y arbitraria, con una llamativa e injustificada ausencia de representación de museos de arte contemporáneo.

  • A pesar de que cada museo o centro tiene sus propios estatutos, que regulan su funcionamiento, cada ley nacional o autonómica les exigirá unos procesos democráticos y regulados para el nombramiento de directores y en todo lo referente al patronato, que exponemos a continuación.

II. PATRONATOS

La mayoría de los más importantes museos y centros de arte contemporáneo españoles cuentan con un patronato como principal órgano de gobierno. El IAC considera que el patronato, como órgano colegiado, es un instrumento adecuado y útil en cuanto democratiza la gestión del museo o centro y regula y refuerza sus decisiones, pero cree urgente una reforma radical de su composición y sus funciones. Sin esta reforma sería inaplicable el modelo de designación de directores que proponemos, e incluso la reforma jurídica de los centros públicos.

El patronato decide sobre cuestiones trascendentales para el museo o centro de arte: adquisiciones, programa, préstamos... Sus funciones son las de un patronato de técnicos y de especialistas, cuando la gran mayoría de los integrantes de los patronatos de museos españoles no lo son. Creemos necesarias tanto la financiación pública de los museos como las aportaciones de las empresas a las instituciones culturales, pero eso no debe significar que un órgano tan importante pueda estar dominado por representantes de las administraciones y las empresas. Un patronato debe ser independiente, de modo que su composición colegiada regule la influencia de las distintas instancias que necesariamente deben componerlo.

Pedimos que se modifiquen las leyes vigentes en cada caso, y los estatutos particulares, según las siguientes propuestas:

  • La composición de cada patronato se distribuirá de la siguiente forma: un máximo de un 20% de representantes de las administraciones; un mínimo de dos artistas de reconocido prestigio -lo que vendría a subsanar su ausencia endémica de todos los ámbitos de decisión en el mundo del arte; el resto estaría integrado por expertos, historiadores del arte, críticos o personas de otros ámbitos de la cultura con un reconocido interés y conocimiento del arte contemporáneo. Asimismo, consideramos conveniente que este grupo incluya una proporción de expertos internacionales que favorezcan una comunicación fluida con el exterior. En el caso de que existan acuerdos de patrocinio con empresas privadas, dichas empresas podrán tener una representación en el patronato que no deberá exceder un 20%. En todo caso, la presencia en un patronato de un empresario o representante de una empresa estará siempre justificada por una continuada y significativa aportación económica del empresario o de la empresa en cuestión al museo o centro.

  • Los patronatos tendrán una duración máxima de cuatro años. Una vez cumplido este periodo, sólo el 50% de sus componentes podrá prolongar su permanencia en el mismo, hasta completar un máximo de dos mandatos (ocho años).

  • Ser miembro de un patronato no puede reducirse a un título honorífico. Se exigirá la implicación de cada miembro en los trabajos del mismo, y la no asistencia habitual a las reuniones podría suponer causa de cese.

  • Para poder ejercitar eficazmente sus funciones, el patronato deberá conocer y administrar las dotaciones presupuestarias adjudicadas por la administración correspondiente.

  • Se establecerán algunas incompatibilidades:

    Los directores de un museo o centro de arte no formarán parte del patronato de otro museo o centro de arte.

    Las personas que participen en un patronato a título personal no formarán parte de patronatos de otros museos o centros.

    Los críticos de arte que sean miembros del patronato de un museo o centro de arte no podrán comisariar exposiciones en dicho museo o centro.

    El patronato evitará todo trato de favor en la compra o exhibición de obras o colecciones propiedad de algún miembro del patronato.

  • El patronato participará en la definición de los problemas y soluciones relativas a la configuración de los espacios expositivos y arquitectónicos del museo o centro. Cualquier ampliación o reforma de cierta envergadura de sus instalaciones deberá ser regulada por un Consejo formado a partes iguales por el patronato y por una comisión asesora independiente, con voz y voto.

    La comisión asesora estará compuesta por expertos y profesionales de reconocido prestigio en el campo museístico, arquitectónico y urbanístico, el 50% propuestos por la administración competente, y el 50% propuestos por el patronato del museo o centro de arte. En aquellos centros y museos con carácter nacional y con vocación internacional, sería conveniente que la comisión asesora contase con algún experto extranjero.

    Serán funciones y responsabilidades del consejo determinar las especificaciones del programa arquitectónico más conveniente, participar en el procedimiento de elección de los equipos arquitectónicos que se encarguen del proyecto y de su ejecución, y atender el desarrollo del proyecto en comunicación con los equipos arquitectónicos que fueran destinados a su realización.

III. DIRECTORES

El director de museo o centro de arte es una figura clave en el mundo del arte que merece una consideración y un respeto que, en la situación actual, no siempre tiene garantizados. Los mecanismos vigentes para el nombramiento de cargos y las condiciones en que se desarrolla su trabajo no son las idóneas para otorgar estabilidad, notoriedad y proyección internacional a nuestras instituciones museísticas. Toda la comunidad artística ha mostrado su rechazo a este estado de cosas. Es momento de estudiar las prácticas que son comunes en otros países (incluidos algunos, como Gran Bretaña, en los que los museos dependen en muy alta proporción del erario público) e introducir una serie de cambios de muy fácil aplicación.

Proponemos un sistema de elección de directores más democrático, en el que participen tanto las administraciones implicadas como los patronatos (siempre que se reformen éstos según lo antes expuesto). Analizados algunos modelos que funcionan fuera de nuestro país, hacemos las siguientes propuestas:

  • La decisión sobre el nombramiento de un nuevo director será atribución de un consejo electivo compuesto a partes iguales por el patronato y por una comisión asesora independiente, con voz y voto.

    La comisión asesora estará compuesta a partes iguales por expertos y profesionales de reconocido prestigio, el 50% propuestos por la administración competente y el 50% propuestos por el patronato del museo o centro de arte. En aquellos centros y museos con carácter nacional y con vocación internacional, sería conveniente que la convocatoria fuese internacional y que la comisión asesora contase con algunos expertos extranjeros.

    El patronato deberá hacer pública una convocatoria en la que se explicarán los requisitos para el cargo y las condiciones del contrato. Serán funciones y responsabilidades del Consejo la determinación del perfil más conveniente, la confección de la convocatoria pública y el examen de las candidaturas. Asimismo, este Consejo podría -sin ningún carácter vinculante-invitar nominalmente al concurso a los profesionales que considerara apropiados. Finalmente, una vez que el consejo electivo opte por alguno de los candidatos, dicha elección se sometería a la confirmación del Ministerio, Consejería o Concejalía correspondiente.

  • Los candidatos al puesto de dirección deberían presentar a la comisión no sólo un completo currículo que demostrara sus méritos y su experiencia, sino también un proyecto concreto para el museo o centro, y de forma específica para el periodo causa de contrato, que debería hacerse público en el momento del nombramiento.

  • El nuevo director deberá tener un contrato de cinco años, que podrá ser renovado, separando así su ejecutoria del ciclo de una legislatura. Al menos seis meses antes del cumplimiento del mismo, el patronato deberá comunicarle su eventual renovación de contrato así como su duración, que nunca será superior a otros cinco años. En caso de no renovación y, sobre todo, de rescisión, el patronato deberá hacer públicas las causas. Salvo causas justificadas, el director saliente deberá permanecer en su puesto hasta que se haya elegido a su sustituto.

  • Con tiempo prudencial antes de la finalización del contrato, se deberá poner de inmediato en marcha el proceso de selección del nuevo director, para el que se contará con los necesarios plazos.

  • Para evitar cancelaciones de exposiciones entre un director y otro, se recomendará a los directores que no programen exposiciones más allá de un año de su fecha de final de contrato. Nunca podrá comprometer el presupuesto del centro después de ese plazo, y deberá dejar las cuentas equilibradas. Con el mismo fin (y con el propósito fundamental de otorgar seriedad a las actividades del museo o centro), cualquier compromiso con un comisario, artista o galería estará siempre acompañado por el correspondiente contrato o expediente. El director entrante asumiría esos compromisos y contratos en su primer año en el cargo.

IV. PROGRAMACIÓN

Tanto si se considera que el arte refleja el mundo en el que existe, como si se entiende que es uno de sus agentes de transformación, la inmersión y el vínculo de las artes y su presente es inopinable. Un museo no sólo existe como espacio de conservación patrimonial, sino también de transmisión cultural, y por ello es un agente social que configura su presente de forma nunca neutral. El museo es la encrucijada de un compromiso con el pasado más o menos reciente, y con un futuro que en cierto grado es su responsabilidad. En cada una de sus iniciativas, un museo cumple una función legitimadora que modifica tanto el arte como el imaginario social y la identidad cultural de una época.

  • Por ello, el Instituto de Arte Contemporáneo defiende vehementemente la condición de centro de arte para todos los museos de arte contemporáneo. No se trata sólo de organizar exposiciones en las que tengan cabida los artistas de hoy, sino de favorecer el diálogo entre el museo, la colección, y la creación; de promover y producir investigación historiográfica, y por supuesto desarrollar al máximo todas las tareas didácticas y promocionales en todos los niveles.

    Consideramos, en fin, que si el arte es un espacio de producción patrimonial, también cada museo es y debe considerarse un lugar de producción patrimonial, no sólo de conservación.

  • Ello supone la consideración del artista como uno más de los agentes de la gestión y la producción patrimonial del museo. Así, el vínculo generado por la puesta en marcha de una exposición debe ser no sólo simbólico sino también contractual, y por tanto susceptible de remuneración.

    Para evitar cualquier desconfianza referida al uso de fondos públicos para la producción de obras que finalmente pasarían a formar parte de la circulación de capital artístico privado, y teniendo en consideración la precaria situación habitual entre los jóvenes artistas, debería entenderse que la producción de obras por parte de los centros públicos supone la contribución social a la producción de los nuevos modos de sensibilidad, asumiendo, con todo, la conveniencia de articular sencillos modos de contraprestación para que los costes de producción aportados por la institución sean descontados del precio cuando el propio Centro compre dicha obra, como es práctica usual en el contexto internacional.

  • Sin menospreciar la necesaria atención a las exposiciones de carácter histórico o retrospectivo, reclamamos asimismo una mayor frecuencia de exposiciones temáticas que analicen cuestiones de calado para el arte y la sociedad actuales. Las hipótesis sobre el presente exigen miradas amplias e interconectadas que completen a las exposiciones individuales y/o de carácter más retrospectivo. Para responder a su compromiso cultural, un centro o museo de arte contemporáneo necesita una mirada simultáneamente retrospectiva y prospectiva. Por ello debería destinar al menos una parte de sus energías y presupuestos a la producción de este tejido prospectivo de acontecimientos artísticos contemporáneos.

  • La ausencia de repercusión del arte español contemporáneo en el extranjero es notoria. Sin duda las razones son complejas, pero en términos generales las carencias apuntan más a la debilidad y las deficiencias estructurales de las instancias de promoción o difusión que a la debilidad de los propios discursos artísticos.

    En la misma línea ya apuntada en la necesidad de que en los patronatos y consejos electivos participen expertos extranjeros, creemos que los museos y centros de arte deberían desarrollar una especial sensibilidad al establecimiento de redes de conexión con profesionales y centros extranjeros de prestigio, que favorezcan la exportación del arte español contemporáneo a esos otros ámbitos que por el momento lo desconocen e ignoran.

  • Es urgente además fomentar la interacción de nuestros museos y centros con la sociedad. Pero esa interacción no debe entenderse como una dictadura del número de visitantes, sometiendo los museos a una competencia cuantitativa de audiencias, que en el peor de los casos puede provenir de estrategias meramente populistas. El vínculo del museo o centro con la sociedad no consiste en la captación de una mayoría única, sino más bien de múltiples minorías que en su conjunto atiendan a la complejidad del tejido social.

    Además, el museo o centro no puede limitarse a considerar la participación de la sociedad en términos de su visita a las exposiciones, sino que debería proporcionar y promover una amplia gama de actividades de carácter divulgativo y formativo (publicaciones, cursos, conferencias, foros de debate, conciertos, talleres didácticos, colaboración con medios de comunicación como la TV, la radio, etc.), que permitan ese encuentro social.